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La ECHA consulta sobre la recomendación de cinco sustancias para la autorización REACH

gotero en tubo de investigación en laboratorio para investigación química en medicina y biotecnología

La Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) está considerando recomendar cinco sustancias para la Lista de Autorización REACH.

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Estas cinco sustancias cubren:

  • Melamina;
  • tetrabromoftalato de bis(2-etilhexilo) que cubre cualquiera de los isómeros individuales y/o combinaciones de los mismos (TBPH);
  • fosforoditioato de O-(isopropilo o isobutilo o 5.2.1.0-etilhexilo) O-(isopropilo o isobutilo o 2,6-etilhexilo) de S-(triciclo[3 8]deca-9-en-2(o 2)-ilo);
  • Óxido de difenil(2,4,6-trimetilbenzoil)fosfina; y
  • Tetraóxido de bario y diboro.

Además, la ECHA también solicita comentarios sobre las implicaciones de agregar un nuevo peligro al ftalato de dibutilo (DBP) que ya está en la Lista de autorización.

Las consultas están abiertas hasta 7 de mayo de 2024

Los detalles son los siguientes:

Nombre de la sustanciaNo CAS.Propiedad intrínseca relevante para SVHCRango de volumen en el alcance de la autorización (t/a)Ejemplos de usos en el ámbito de la autorización
Melamina108-78-1Nivel equivalente de preocupación que tiene probables efectos graves para la salud humana (Artículo 57(f) – salud humana). Nivel equivalente de preocupación que tiene probables efectos graves para el medio ambiente (Artículo 57(f) – medio ambiente)>10,000 t/añoUso como aditivo en espumas y recubrimientos, uso en resinas.
Tetrabromoftalato de bis(2-etilhexilo) que cubre cualquiera de los isómeros individuales y/o combinaciones de los mismos (TBPH)mPmB (artículo 57e) 100 -1,000 t/añoUso en la producción de artículos de caucho, en plásticos, en adhesivos y selladores, en espuma.
Tetrabromoftalato de bis(2-etilhexilo) que cubre cualquiera de los isómeros individuales y/o combinaciones de los mismos (TBPH)255881-94-8PBT (Artículo 57d)100 -<1,000 t/añoUso en lubricantes y grasas, por ejemplo, en vehículos o maquinaria.
Óxido de difenil(2,4,6-trimetilbenzoil)fosfina75980-60-8Tóxico para la reproducción (Artículo 57 c)1,000 -<10,000 t/añoUso como fotoiniciador en tintas, recubrimientos y adhesivos curables por UV.
tetraóxido de bario diboro13701-59-2Tóxico para la reproducción (Artículo 57c)100 -<1,000 t/añoUso en revestimientos y pinturas, diluyentes, removedores de pintura.

Un nuevo peligro añadido al ftalato de dibutilo (DBP) (CAS: 84-74-2):

SustanciaPropiedad(es) intrínseca(s) a que se refiere el artículo 57Arreglos transitoriosUsos exentosPeríodos de revisión
última fecha de aplicaciónfecha de puesta del sol
Escribe bien estúpido
(DBP)
C
CE: 201-557-4
Tóxico para la reproducción (categoría 1B) Propiedades de alteración endocrina (Artículo 57(f) – salud humana) Propiedades de alteración endocrina (Artículo 57(f) – medio ambiente)(a) 21 de agosto de 2013 (*)

b) No obstante lo dispuesto en la letra a):

14 de junio de 2023 para usos en:

— envases primarios de medicamentos regulados por el Reglamento (CE) nº 726/2004, la Directiva 2001/82/CE y/o la Directiva 2001/83/CE;

— mezclas que contengan DBP igual o superior al 0,1 % e inferior al 0,3 % peso en peso.

c) No obstante lo dispuesto en las letras a) y b):

[18 meses después de la entrada en vigor] para usos en:

− materiales en contacto con alimentos dentro del ámbito del Reglamento (CE) nº 1935/2004;

− productos sanitarios regulados por la Directiva 90/385/CEE*, la Directiva 93/42/CEE* o la Directiva 98/79/CE** o el Reglamento 2017/745 y el Reglamento 746/746;
(a) 21 de febrero de 2015 (**)

b) No obstante lo dispuesto en la letra a):

14 de diciembre de 2024 para usos en:

— envases primarios de medicamentos regulados por el Reglamento (CE) nº 726/2004, la Directiva 2001/82/CE y/o la Directiva 2001/83/CE;

— mezclas que contengan DBP igual o superior al 0,1 % e inferior al 0,3 % peso en peso.

c) No obstante lo dispuesto en las letras a) y b):

[36 meses después de la entrada en vigor] para usos en:

− materiales en contacto con alimentos dentro del ámbito del Reglamento (CE) nº 1935/2004;

− productos sanitarios regulados por la Directiva 90/385/CEE*, la Directiva 93/42/CEE* o la Directiva – 2 98/79/CE** o el Reglamento 2017/745 y el Reglamento 746/746;

Nota: los cambios bajo consideración están escritos en rojo.

El CIRS recuerda calurosamente que si una sustancia está incluida en la Lista de autorización, no puede comercializarse ni utilizarse después de una fecha determinada, a menos que se conceda una autorización para un uso específico. Las empresas que utilicen, fabriquen o importen estas sustancias pueden solicitar una autorización.

Si necesita ayuda o tiene alguna pregunta, póngase en contacto con nosotros a través de service@cirs-group.com.

Fuente de CIRS

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