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La UE propuso una prohibición del uso de BPA en los FCM

Mano con bolígrafo dibujando la fórmula química del BPA.

El 9 de febrero de 2024, la Comisión Europea propuso un nuevo borrador destinado a modificar la normativa existente sobre materiales en contacto con alimentos (MCA), que implica la prohibición del bisfenol A (BPA) y sus derivados. El proyecto modifica los (UE) n.º 10/2011 y (CE) n.º 1895/2005, y deroga el (UE) 2018/213.

¿Qué es BPA?

El bisfenol A (BPA), conocido como 4,4′-dihidroxidifenilpropano (N.º CAS: 80-05-7), es un monómero o sustancia de partida ampliamente utilizado en la fabricación de policarbonato, polisulfona, resinas epoxi y otras resinas. Se utiliza ampliamente en plásticos, barnices, tintas, adhesivos y cauchos. 

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La estructura del BPA y su derivado.

Jardines

  • (CE) No. 1895/2005 prohíbe el uso y/o la presencia de éter diglicidílico de bisfenol A (BADGE) y NOGE en la fabricación de FCM.
  • (UE) No. 2018/213 especifica que no debe haber migración de BPA en barnices y recubrimientos en contacto con alimentos infantiles, y el límite de migración específica (SML) de BPA en otros barnices y recubrimientos en contacto con alimentos no debe exceder los 0.05 mg/ kg.
  • (UE) 2018/213 redujo el LME para BPA de 0.6 mg/kg a 0.05 mg/kg y estipuló que el BPA no debe usarse en la fabricación de biberones de PC para bebés y vasos con sorbete/botellas de agua para bebés y niños pequeños.

El 19 de abril de 2023, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) publicó un dictamen científico actualizando la ingesta diaria tolerable (IDT) de BPA a 0.2 ng/kg de peso corporal, lo que es 20,000 veces inferior al dictamen de evaluación de 2015. Basado en Por ello, la Comisión Europea ha redactado una prohibición del BPA.

Contenidos principales

Prohibición del BPA

  • El BPA no debe utilizarse en la fabricación de barnices y revestimientos, tintas de impresión, adhesivos, resinas de intercambio iónico y cauchos para FCM. También se prohíbe la comercialización de MCA fabricados total o parcialmente con los materiales antes mencionados;
  • Suprimir la sustancia nº 151 (CAS 80-05-7, bisfenol A) de la lista positiva del (UE) nº 10/2011;
  • Modificar el (CE) nº 1895/2005 para prohibir el uso de BADGE en la fabricación de envases para alimentos con una capacidad inferior a 250 litros.

exenciones

  • El uso de BPA como sustancia de partida sólo está permitido para la fabricación de barnices y recubrimientos anticorrosivos de alta resistencia a base de BADGE para materiales y artículos con una capacidad superior a 250 litros, siempre que la migración de BPA no sea detectable (SML 0.01 mg /kg) y no hay hidrólisis ni ninguna otra reacción que conduzca a la presencia residual o migración de BPA a los alimentos.
  • Añadir la sustancia nº 1091, 4,4′-(propano-2,2-diil)difenol sódico (CAS 2444-90-8) al Anexo I de la UE 10/2011. Esta sustancia sólo puede utilizarse en la fabricación de membranas de polisulfona para filtración, con un LME de ND (No Detectado).
  • El uso de otras sustancias bisfenólicas requiere evaluación de riesgos y autorización.

Además, la UE supervisará el BPA en el mercado, centrándose principalmente en materiales y artículos que utilizan barnices y revestimientos anticorrosivos de alta resistencia basados ​​en BADGE; membranas de polisulfona para filtración; materiales de papel y cartón, así como artículos que contengan materiales reciclados. Todos los FCM en el mercado que están bajo este reglamento requieren una Declaración de Cumplimiento, confirmando que los FCM intermedios y finales cumplen con este reglamento y los Artículos 3, 15 y 17 de (CE) No 1935/2004.

El borrador se publica para comentarios públicos, con fecha límite el 8 de marzo de 2024. El reglamento entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y las empresas tendrán un período de transición de 18 a 36 meses para cumplir con las nuevas regulaciones. Se espera que el borrador se implemente a finales de 2025 o principios de 2026.

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Fuente de CIRS

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